El Consejo de Ministros aprobó en abril de 2019 el Real Decreto 244/2019 por el que se regularán las condiciones administrativas, técnicas y económicas para el autoconsumo energético.
Las disposiciones completan el marco normativo para el autoconsumo definido por el Real Decreto-ley 15/2018, que se dictó en octubre y eliminó el llamado impuesto al sol con el objetivo de impulsar el autoconsumo con generación distribuida renovable.
En este artículo te explicaremos cuales son las modificaciones más significativas del nuevo decreto y las normativas para optar por una instalación de un sistema de autoconsumo fotovoltaico en empresas y naves industriales.
Principales modificaciones del RD 244/2019
- Se eliminan las tasasen la generación fotovoltaica: esto es debido a la derogación del Impuesto al sol, que gravaba el autoconsumo eléctrico.
- Nueva compensación de excedentes: si tus paneles solares generan más energía de la que consumes, esta es vertida a la red eléctrica y las comercializadoras descuentan esa energía de tu factura.
- Se permite el autoconsumo compartido: las comunidades de vecinos y asociaciones pueden generar su propia electricidad.
- Se eliminan los límites de potencia: anteriormente, se podía instalar una potencia fotovoltaica igual o inferior a la potencia contratada. Desde la aplicación del RD 244/2019 no hay límite en la instalación de potencia.
- Producción de terceros: se permite el alquiler de tejados para que terceros generen electricidad y se compartan los beneficios.
Nueva definición de las modalidades de autoconsumo del RD 244/2019
El nuevo Real Decreto 244/2019 establece que las modalidades de autoconsumo son dos:
1. Autoconsumo sin excedentes
“En ningún momento se pueden realizar vertidos de energía a la red.”
Se refiere a las instalaciones que no producen más energía de la que necesitan y que tienen instalado un sistema antivertido (encargado de controlar el excedente de energía para que sea cero y no se vuelque de ninguna manera a la red eléctrica).
Los 15 pasos para legalizar instalaciones sin excedentes son:
- Diseño del sistema fotovoltaico
- Permisos de acceso y conexión, avales o garantías
- Autorización ambiental y de utilidad pública
- Autorización previa y de construcción
- Licencia de obras
- Puesta en marcha del sistema fotovoltaico
- Inspección inicial y periódicas
- Certificado de instalación y/o de fin de obra
- Autorización de la explotación
- Contrato de acceso
- Contrato de suministro de energía de servicios auxiliares
- Licencia de actividad
- Acuerdo de reparto y contrato de compensación simplificada
- Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo
- Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica (RADNE)
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2. Autoconsumo con excedentes
“En el que sí se pueden realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.”
Recomendada para instalaciones fotovoltaicas con una potencia menor a 100 kW.
- Compensación de consumo: la energía que sobra es vertida a la red y, el contador bidireccional cuenta los kWh que se vierten. La comercializadora asigna un precio a estos, y lo restará de la factura eléctrica.
- Sin compensación: la energía que sobra es vendida al precio que se pacte con la comercializadora.
Los 16 pasos para legalizar instalaciones con excedentes son:
(Algunas etapas quedarán exentas de la tramitación en función del subtipo de autoconsumo con excedentes).
- Diseño de la instalación
- Permisos de acceso y conexión, avales o garantías
- Autorización ambiental y de utilidad pública
- Autorización administrativa previa y de construcción
- Licencia de obras
- Puesta en marcha de la instalación
- Inspección inicial y periódicas
- Certificados de la instalación y/o fin de obra
- Autorización de la explotación
- Contrato de acceso
- Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares
- Licencia de actividad
- Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes
- Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo
- Inscripción en el Registro administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE)
- Contrato de representación en mercado
Normativa general de autoconsumo fotovoltaico industrial
En este apartado te ampliamos los procedimientos a seguir en cada caso. El procedimiento variará en función de las distintas características de la instalación fotovoltaica de autoconsumo; potencia instalada, tipo de autoconsumo, tipo de conexión y de si el sistema va a ser para uso individual o de una instalación solar compartida.
Normativa previa a la instalación
- Diseño de la planta fotovoltaica: En primer lugar, debes asegurarte de que no existe ningún impedimento al futuro sistema de autoconsumo (en algunas ocasiones puede haber restricciones en función del ordenamiento urbanístico, de la protección ambiental o de que se ubique en una zona histórica).
Dicho esto, hay que diseñar la instalación fotovoltaica que se vaya a ubicar en la cubierta de la empresa (esto lo llevan a cabo ingenieros autorizados de AOD Ibérica) y disponer de una memoria técnica.
- Permiso de acceso y conexión: Una vez realizado el proyecto, se deben solicitar los permisos de acceso y conexión a la red a la empresa distribuidora.
Las plantas menores de 15 kWp que cuenten con kit antivertido, están exentas de este trámite en suelos urbanos, puesto que aprovechan sus acometidas de consumo convencionales. Las demás plantas tienen que pedírselo a la empresa eléctrica y presentar los avales.
Por su parte, la eléctrica debe responder en un plazo no superior a 10 días. En caso de que deniegue el acceso, debe justificarlo y la empresa instaladora tendrá un plazo de 10 días para reclamar.
- ICIO e impuestos locales: En algunos casos, y sobre todo si el proyecto es en suelo, en vez de la licencia, puede bastar una simple comunicación al Ayuntamiento.
En otros casos, sobre todo para las instalaciones en tejado, sí que será necesario solicitar la licencia de obra. En este caso deben liquidarse el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que puede bonificarse en un 95% y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), sobre el que algunos consistorios han establecido rebajas que llegan al 50% en periodos comprendidos entre 1 y 10 años.
- Autorización ambiental o de utilidad pública: Las plantas menores de 100 kWp no deberían requerir estos trámites autonómicos, pero cabe la posibilidad de que la comunidad autónoma lo exija por emplazarse en un territorio protegido por zona CEPA.
- Autorización administrativa previa: Al igual que en el punto anterior, las plantas pequeñas inferiores a 100 kWp están exentas del trámite autonómico.
Las plantas muy grandes, a partir de 50 MW deben pedir permiso directamente al Ministerio competente en materia de energía. Normalmente no será tu caso, ya que las plantas para autoconsumo directo en las empresas no suelen ser superiores a 1 MW de potencia.
Normativa posterior a la instalación
- Certificados de instalación y fin de obra: Una vez ejecutada la instalación hay que presentar en la Comunidad Autónoma el certificado del electricista si el sistema tiene menos de 10 kWp, o de un ingeniero de grado superior si la instalación supera esa potencia.
Puede pedirse una declaración responsable del titular que certifique la posesión de la autorización de todo aquel organismo tercero que pueda verse afectado por la misma.
- Inspección inicial e inspecciones periódicas: A las instalaciones menores de 100 kWp no se les exige la inspección inicial de un Organismo de Control Autorizado (OCA), pero conviene consultar a la comunidad autónoma, porque podría hacerlo antes de la emisión del certificado de instalación.
Las revisiones periódicas son quinquenales en el caso de las plantas fotovoltaicas instaladas en baja tensión.
- Autorización de explotación: Los sistemas menores de 10 kWp están exentos de este permiso autonómico, pero se puede solicitar si con anterioridad se ha debido presentar el proyecto visado.
- Inscripción en los registros de autoconsumo: Las instalaciones con una potencia inferior a 100 kWp no tienen que realizar el trámite, puesto que la Comunidad Autónoma las inscriben de oficio; las mayores sí deben hacerlo, de acuerdo con el procedimiento de cada Comunidad.
- Inscripción en el Raipre: Las instalaciones sin excedentes no les aplica la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (Raipre), de carácter nacional.
Si generan excedentes sí tienen que inscribirse:
- Para las menores de 100 kWp el trámite lo hace el Ministerio directamente
- Las mayores a100 kWp tienen que solicitarlo
Sabemos de primera mano que el tema burocrático puede ser un verdadero dolor de cabeza, por esta razón en AOD Ibérica nos ocupamos de todo ello. Si tienes cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros.